Imprimir

Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 301 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 301.

1. Los medios de impugnación que proceden contra los actos y resoluciones de los organismos electorales, son los siguientes:

I. Recurso de Revisión, para garantizar la legalidad de actos y resoluciones emitidos por los Consejos Distritales y Municipales electorales, durante la etapa preparatoria de la elección;

II. Juicio de Inconformidad, para garantizar la constitucionalidad y la legalidad de actos y resoluciones emitidos por los Consejos General, Distritales y Municipales del Instituto;

III. Juicio de Nulidad Electoral, para garantizar la constitucionalidad y la legalidad en los resultados de los cómputos estatal, distrital o municipal, según la elección sea de Gobernador del Estado, Diputados o miembros de los

Ayuntamientos;

IV. Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, para garantizar a los ciudadanos chiapanecos la salvaguarda de sus derechos político electorales consignados en la Constitución federal, en la Constitución local y en este Código;

Juicio laboral entre el Instituto y sus servidores; así como entre el propio Tribunal Electoral y sus servidores, para garantizar el respeto a los derechos laborales de los trabajadores y servidores públicos que se desempeñen como tales.



Estado de Chiapas Artículo 301 Código de Elecciones Participación Ciudadana
Artículo 1 ...299 300 301 302 303 ...524

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse