Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 388 Estado de Chiapas
Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 388.
1. La votación recibida en una casilla será nula únicamente cuando se acredite fehacientemente alguna de las siguientes causales y ello sea determinante para el resultado de la votación:
I. Instalar y funcionar la casilla sin causa justificada en lugar distinto al señalado y autorizado por el Consejo Electoral correspondiente;
II. Recibir la votación personas u órganos distintos a las facultadas por este Código;
III. Permitir a ciudadanos sufragar sin contar con credencial para votar o cuyo nombre no aparezca en la lista nominal de electores, a excepción de los casos contemplados por este Código.
IV. Impedir, sin causa justificada, el ejercicio del derecho del voto a los ciudadanos
V. Impedir el acceso a la casilla de los representantes de los partidos políticos y en su caso candidatos independientes formalmente acreditados ante la misma, o se les expulse sin causa justificada;
VI. Recibir la votación en fecha distinta a la señalada por la ley para la celebración de la elección;
VII. Que se ejerza violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o los electores por alguna autoridad o particular, de tal manera que se afecte la libertad y secreto del voto;
VIII. Realizar, sin causa justificada, el escrutinio y cómputo en local diferente al de la casilla;
IX. Por haber mediado dolo o error en la computación de los votos;
X. Por entregar, sin que exista causa justificada, al Consejo respectivo el paquete electoral fuera de los plazos que este Código señala. Asimismo, cuando el paquete electoral se entregue a un Consejo distinto del que le corresponda, injustificadamente; y
XI. Cuando existan irregularidades graves plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que en forma evidente pongan en duda la certeza de la votación
Estado de Chiapas Artículo 388 Código de Elecciones Participación Ciudadana
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
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