Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 281 Estado de Chiapas
Código de Elecciones Participación Ciudadana
Artículo 281.
1. Una vez que haya causado estado la resolución recaída al procedimiento sancionador, en caso de que el Instituto y el Tribunal Electoral impongan sanciones pecuniarias, se observará lo siguiente:
I. Tratándose de Partidos Políticos, el Instituto deberá deducir el monto de la sanción de la siguiente ministración del financiamiento público que le corresponda;
II. En los demás casos, el sujeto sancionado deberá pagar ante la Secretaría Administrativa del Instituto, dentro de los quince días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente en que haya quedado firme la resolución, y
III. En caso de omisión de pago por parte del sujeto responsable, dentro
del plazo establecido, el Instituto lo notificará a la Tesorería del Gobierno del Estado para que proceda a su cobro en términos de la normatividad aplicable.
2. El Instituto informará de inmediato al Tribunal Electoral de la deducción a las ministraciones de los Partidos Políticos, el pago de multa realizadas en la Secretaría Administrativa y de las notificaciones realizadas a la Tesorería de Gobierno del Estado para al cobro de las sanciones pecuniarias, relacionadas con las multas impuestas por el referido órgano jurisdiccional en los procedimientos especiales sancionadores.
3. Los recursos obtenidos por la aplicación de sanciones económicas derivadas de infracciones cometidas por sujetos del régimen sancionador electoral considerados en este Código serán destinados al Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Chiapas, en los términos de las disposiciones aplicables y los recursos serán utilizados para proyectos y programas en materia de ciencia, tecnología e innovación, estos no podrán ejercerse en conceptos distintos a los proyectos y programas antes mencionados, dicho ente deberá presentar un informe anual al Consejo General del Instituto, respecto del destino final de los recursos asignados por este concepto.
4. Tratándose de deducciones a las ministraciones de los Partidos Políticos y pagos realizados en la Secretaría Administrativa del Instituto, esta autoridad electoral entregará dichos recursos al Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Chiapas dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se realice el pago o se haga efectivo el descuento.
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Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
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