Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 367 Estado de Chiapas
Código de Elecciones Participación Ciudadana
Artículo 367.
1. Los trabajadores o funcionarios de cualquiera de los organismos electorales del Estado, que hubiesen sido sancionados o destituidos de su cargo o que se consideren haber sido afectados en sus derechos y prestaciones laborales, podrán inconformarse mediante demanda que presenten directamente ante el Tribunal Electoral, dentro de los quince días hábiles siguientes al que se le notifique la determinación de la autoridad competente de dichos organismos electorales.
Estado de Chiapas Artículo 367 Código de Elecciones Participación Ciudadana
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Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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