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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 366 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 366.

1. En lo que no contravenga al régimen laboral de los servidores públicos de los organismos electorales, conforme con su normatividad interna, se aplicarán, solamente para este juicio, en forma supletoria y en el orden siguiente:

I. La Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas;

II. La Ley Federal del Trabajo;

III. El Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chiapas; y

IV. Los principios generales del derecho.



Estado de Chiapas Artículo 366 Código de Elecciones Participación Ciudadana
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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