Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 364 Estado de Chiapas
Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 364.
1. El juicio laboral regulado en el presente ordenamiento, es el que se deriva del vínculo que surge con motivo del servicio electoral prestado entre uno o varios de sus servidores y las autoridades públicas electorales, abarcando todos los casos en que se presente un litigio, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Estatuto o algún otro ordenamiento legal y sin perjuicio de que la relación que origine la controversia, se encuentre regida, en el aspecto sustantivo, por normas administrativas o por disposiciones identificables de algún modo con el derecho del trabajo. En el mismo sentido, al Tribunal Electoral le corresponde conocer de estos juicios laborales, aun si los promoventes de dichos juicios ya no son servidores públicos que mantengan un vínculo con el Instituto de Elecciones.
Estado de Chiapas Artículo 364 Código de Elecciones Participación Ciudadana
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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