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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 364 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 364.

1. El juicio laboral regulado en el presente ordenamiento, es el que se deriva del vínculo que surge con motivo del servicio electoral prestado entre uno o varios de sus servidores y las autoridades públicas electorales, abarcando todos los casos en que se presente un litigio, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Estatuto o algún otro ordenamiento legal y sin perjuicio de que la relación que origine la controversia, se encuentre regida, en el aspecto sustantivo, por normas administrativas o por disposiciones identificables de algún modo con el derecho del trabajo. En el mismo sentido, al Tribunal Electoral le corresponde conocer de estos juicios laborales, aun si los promoventes de dichos juicios ya no son servidores públicos que mantengan un vínculo con el Instituto de Elecciones.



Estado de Chiapas Artículo 364 Código de Elecciones Participación Ciudadana
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