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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 362 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 362.

1. El juicio podrá ser promovido por los ciudadanos con interés jurídico, en los casos siguientes:

I. Cuando consideren que el partido político o coalición, a través de sus dirigentes u órganos de dirección, violaron sus derechos político–electorales de participar en el proceso interno de selección de candidatos o de ser postulados como candidatos a un cargo de elección popular, por trasgresión a las normas de los estatutos del mismo partido o del convenio de coalic1. El Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales será procedente cuando el actor haya agotado todas las instancias previas y realizado las gestiones necesarias para estar en condiciones de ejercer el derecho político- electoral presuntamente violado, en la forma y en los plazos que las normas respectivas establezcan para tal efecto.

2. Se consideran, entre otras, como instancias previas, las establecidas en los documentos internos de los partidos políticos.

3. El agotar las instancias previas será obligatorio, siempre y cuando:

I. Los órganos competentes estén establecidos, integrados e instalados con antelación a los hechos litigiosos;

II. Se respeten todas las formalidades esenciales del procedimiento exigidas constitucionalmente; y

III. Que formal y materialmente resulten eficaces para restituir a los promoventes en el goce de sus derechos político-electorales transgredidos.

4. Cuando falte algún requisito de los señalados con anterioridad, acudir a las instancias internas será optativo, por lo que el afectado podrá acudir directamente a la autoridad jurisdiccional, siempre y cuando se corra el riesgo de que la violación alegada se torne irreparable, y en su caso, acredite haberse desistido

previamente de las instancias internas que hubiera iniciado, y que aún no se hubieran resuelto, a fin de evitar resoluciones contradictorias.

ión;

II. Considere que se violó su derecho político-electoral de ser votado cuando, habiendo sido propuesto por un partido político, le sea negado indebidamente su registro como candidato a un cargo de elección popular. En los procesos electorales, si también el partido político promovió el juicio por la negativa del mismo registro, el Instituto remitirá el expediente para que sea resuelto por el Tribunal Electoral, junto con el juicio promovido por el ciudadano;

III. Cuando habiéndose asociado con otros ciudadanos para tomar parte en forma pacífica en asuntos políticos, conforme a las leyes aplicables, consideren que se les negó indebidamente su registro como organización política;

IV. Cuando estando afiliado a un partido político u organización política, considere que un acto o resolución de los órganos partidarios o de la organización responsables, es violatorio de cualquiera de sus derechos político-electorales; y

V. Considere que los actos o resoluciones de la autoridad electoral son violatorios de cualquiera de sus derechos político electorales.



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