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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 360 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 360.

1. El Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, tiene por objeto la protección de los derechos político-electorales, cuando el ciudadano por sí mismo y en forma individual, haga valer presuntas violaciones, entre otros, a los derechos siguientes:

I. Votar y ser votado;

II. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del Estado;

III. Afiliarse libre e individualmente a las asociaciones políticas, siempre y cuando se hubieren reunido los requisitos constitucionales y los que se señalan en las leyes para el ejercicio de esos derechos; y

En contra de actos o resoluciones de las autoridades partidistas durante los procesos internos de elección de dirigentes y de cargos de elección popular.



Estado de Chiapas Artículo 360 Código de Elecciones Participación Ciudadana
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