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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 358 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/06/2025

Código de Elecciones Participación Ciudadana
Artículo 358.

1. Además de los requisitos establecidos en este ordenamiento, el escrito en el que se presente el Juicio de Nulidad Electoral deberá cumplir con lo siguiente:

I. Señalar la elección que se impugna, manifestando expresamente si se objetan los resultados del cómputo, la declaración de validez de la elección y por consecuencia, el otorgamiento de las constancias de mayoría respectivas;

II. La mención individualizada del acta de cómputo municipal, distrital o estatal que se impugna, según la elección de que se trate;

III. La mención individualizada de las casillas cuya votación se solicite sea anulada en cada caso y la causa que se invoque para cada una de ellas; y

IV. La conexidad, que en su caso, guarde con otras impugnaciones

2. El Juicio de Nulidad Electoral que se promueva deberá presentarse por escrito y preferentemente acompañado de medio digital.



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Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


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