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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 235 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 235.

1. Una vez clausuradas las casillas, los funcionarios de casilla que hayan fungido para la elección local, bajo su responsabilidad y en compañía de los representantes ante casilla de Partidos Políticos y Candidatos

Independientes que deseen hacerlo, entregarán sin dilación al Consejo Distrital o Municipal Electoral que corresponda los paquetes electorales de la casilla para las elecciones locales dentro de los plazos siguientes, contados a partir de la hora de clausura:

I. Inmediatamente cuando se trate de casillas ubicadas en la cabecera del distrito local y/o del municipio;

II. Hasta 12 horas cuando se trate de casillas urbanas ubicadas fuera de la cabecera del distrito local y/o del municipio; y

III. Hasta 24 horas cuando se trate de casillas rurales.

2. Los Consejos Distritales y Municipales Electorales, previamente al día de la elección podrán determinar la ampliación de los plazos anteriores para aquellas casillas que lo justifiquen, lo que harán oportunamente del conocimiento del Consejo General.

3. Los Consejos Distritales y Municipales Electorales, adoptarán previamente al día de la elección, las medidas necesarias para que los paquetes con los expedientes de las elecciones, sean entregados dentro de los plazos establecidos y para que puedan ser recibidos en forma simultánea.

4. Los Consejos Distritales y Municipales Electorales, podrán acordar que se establezca un mecanismo para la recolección de la documentación de las casillas cuando fuere necesario, en los términos de la Ley General, el Reglamento de Elecciones y este Código. Lo anterior se realizará bajo la vigilancia de los partidos políticos y candidatos independientes que así desearen hacerlo.

5. Se considerará que existe causa justificada para que los paquetes con los expedientes de casilla sean entregados al Consejo respectivo fuera de los plazos establecidos, cuando medie caso fortuito o fuerza mayor.

6. El respectivo Consejo Distrital o Municipal, hará constar en el acta circunstanciada de recepción de los paquetes a que se refiere este artículo, las causas que se invoquen para el retraso en la entrega de los paquetes.



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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