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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 236 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 236.

1. La recepción, depósito y custodia de los paquetes en que se contengan los expedientes de casilla, se hará conforme al procedimiento siguiente:

I. Se recibirán en el orden en que sean entregados por los funcionarios de casilla;

II. El Presidente y/o Secretario Técnico, o funcionario autorizado del Consejo Electoral respectivo, extenderán el recibo, señalando la hora en que fueron entregados, y

III. El presidente del Consejo respectivo dispondrá su depósito en orden numérico de las casillas, colocando por separado los de las especiales, en un lugar dentro del local del Consejo que reúna las condiciones de seguridad, desde el momento de su recepción hasta el día en que se practique el cómputo distrital o municipal; y

IV. El presidente del Consejo respectivo, bajo su responsabilidad, los salvaguardará y al efecto dispondrá que sean selladas las puertas de acceso del lugar en que fueron depositados, en presencia de los representantes de los partidos políticos y de candidatos independientes.

V. De la recepción de los paquetes que contengan los expedientes de casilla, se extenderá acta circunstanciada en la que se hará constar, en su caso, aquellos que no reúnan los requisitos que señala este Código, o presenten muestras de alteración.

2. En su caso, se hará constar la o las causas que se invoquen para el retraso en la entrega de los paquetes.



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