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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 42 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/06/2025

Código de Elecciones Participación Ciudadana
Artículo 42.

1. Los Partidos Políticos son entidades de interés público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con registro legal ante el Instituto Nacional o ante el Instituto de Elecciones, y constituidos conforme a lo dispuesto por la Constitución federal, la Ley de Partidos y el presente Código.

2. Los Partidos Políticos tienen como fin:

I. Promover la organización y participación de los ciudadanos en la vida democrática;

II. Contribuir a la integración de los órganos de representación política;

III. Hacer posible, como organizaciones de ciudadanos, el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulen, mediante el voto universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible; y

IV. Formar ideológica y políticamente a los ciudadanos integrados en ellos y prepararlos para el ejercicio de los cargos de elección popular, así como para las labores de gobierno.

V. Sólo los ciudadanos podrán afiliarse libre, voluntaria e individualmente a los Partidos Políticos; por tanto, queda prohibida la intervención de:

a) Organizaciones civiles, sociales o gremiales, nacionales o extranjeras;

b) Organizaciones con objeto social diferente a la creación de partidos, y

c) Cualquier forma de afiliación corporativa.

VI. Los partidos políticos promoverán los valores cívicos y la cultura

democrática entre niñas, niños y adolescentes, y buscarán la participación efectiva de ambos géneros en la integración de sus órganos, así como en la postulación de candidatos.

VII. Cada partido político determinará y hará públicos los criterios para garantizar la paridad de género en sus candidaturas a Diputados por ambos principios e integrantes de Ayuntamientos. Éstos deberán ser objetivos y asegurar condiciones de igualdad entre géneros, dentro del marco normativo que establece este Código.



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Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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