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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 42 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 42.

1. Los Partidos Políticos son entidades de interés público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con registro legal ante el Instituto Nacional o ante el Instituto de Elecciones, y constituidos conforme a lo dispuesto por la Constitución federal, la Ley de Partidos y el presente Código.

2. Los Partidos Políticos tienen como fin:

I. Promover la organización y participación de los ciudadanos en la vida democrática;

II. Contribuir a la integración de los órganos de representación política;

III. Hacer posible, como organizaciones de ciudadanos, el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulen, mediante el voto universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible; y

IV. Formar ideológica y políticamente a los ciudadanos integrados en ellos y prepararlos para el ejercicio de los cargos de elección popular, así como para las labores de gobierno.

V. Sólo los ciudadanos podrán afiliarse libre, voluntaria e individualmente a los Partidos Políticos; por tanto, queda prohibida la intervención de:

a) Organizaciones civiles, sociales o gremiales, nacionales o extranjeras;

b) Organizaciones con objeto social diferente a la creación de partidos, y

c) Cualquier forma de afiliación corporativa.

VI. Los partidos políticos promoverán los valores cívicos y la cultura

democrática entre niñas, niños y adolescentes, y buscarán la participación efectiva de ambos géneros en la integración de sus órganos, así como en la postulación de candidatos.

VII. Cada partido político determinará y hará públicos los criterios para garantizar la paridad de género en sus candidaturas a Diputados por ambos principios e integrantes de Ayuntamientos. Éstos deberán ser objetivos y asegurar condiciones de igualdad entre géneros, dentro del marco normativo que establece este Código.



Estado de Chiapas Artículo 42 Código de Elecciones Participación Ciudadana
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