Imprimir

Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 44 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 44.

1. Los Partidos Políticos nacionales deberán acreditar durante el mes de septiembre del año previo al de la elección, ante el Instituto de Elecciones:

I. La vigencia de su registro como Partido Político, acompañando para tal efecto, copia certificada que así lo acredite expedida por el Instituto

Nacional;

II. Su domicilio en el Estado de Chiapas, y

III. La integración de su órgano directivo u organismo equivalente en el Estado de Chiapas, adjuntando copias certificadas por el Instituto Nacional de los documentos en que consten las designaciones de los titulares de sus órganos de representación, de sus estatutos, así como una relación de los integrantes de sus estructuras distritales o municipales.

2. Los partidos políticos nacionales gozarán de personalidad jurídica para todos los efectos legales, desde el momento en que queden acreditados ante el Instituto.

3. La participación de los partidos políticos nacionales en las elecciones estatales, distritales y municipales se sujetará a los términos y formas establecidas en la Ley de Partidos y el presente Código.



Estado de Chiapas Artículo 44 Código de Elecciones Participación Ciudadana
Artículo 1 ...42 43 44 45 46 ...524

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse