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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 147 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 147.

1. Son prerrogativas y derechos de los candidatos independientes registrados:

I. Participar en la campaña electoral correspondiente y en la elección al cargo para el que hayan sido registrados.

II. Tener acceso a los tiempos de radio y televisión, como si se tratara de un partido político de nuevo registro, pero en forma proporcional al tipo de elección de que se trate, únicamente en la etapa de las campañas electorales.

III. Obtener financiamiento público y privado, en los términos de este Código.

IV. Realizar actos de campaña y difundir propaganda electoral en los términos de este Código.

V. Replicar y aclarar la información que generen los medios de comunicación, cuando consideren que se deforma su imagen o que se difundan hechos falsos o sin sustento alguno.

VI. Designar representantes ante el Instituto, en los términos dispuestos por este Código.

VII. Solicitar a los órganos electorales copia de la documentación electoral, a través de sus representantes acreditados.

VIII. Las demás que les otorgue este Código, y los demás disposiciones legales aplicables.



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