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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 230 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 230.

1. Para determinar la validez o nulidad de los votos en la elección local se observarán las reglas siguientes:

I. Se contará un voto válido por la marca que haga el elector en un solo cuadro en el que se contenga el emblema de un Partido Político o Candidato Independiente, de tal modo que a simple vista se desprenda, de manera indubitable, que votó en favor de determinado candidato o fórmula;

II. Serán votos válidos los que se hubiesen marcado en una o más opciones de los Partidos Políticos Coaligados o Candidatura Común;

III. Se contará como un voto válido para el candidato común, la marca o marcas que haga el elector dentro de uno o varios recuadros en los que se contenga el nombre o nombres de los candidatos comunes y el emblema de

los Partidos Políticos, de tal modo que a simple vista se desprenda, de manera indubitable, que votó en favor de determinado candidato o fórmula postulado en común; En el caso de que el elector marque uno o más cuadros o círculos, el voto se asignará al Partido postulante; y

IV. El voto emitido a favor de una candidatura independiente y uno o más Partidos Políticos en la misma boleta, así como el voto emitido a favor de dos o más candidatos independientes en la boleta respectiva, se considerará como voto nulo;

2. Son considerados votos nulos:

I. Cuando la boleta depositada en la urna, no se encuentre marcada conforme a este Código; y

II. Cuando el elector marque dos o más cuadros que en la boleta electoral contengan el emblema de Partidos Políticos no coaligados, candidato común o independiente.



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