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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 229 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 229.

1. El escrutinio y cómputo local se llevará a cabo iniciando con la elección de Gobernador, enseguida con la elección de Diputados al Congreso del Estado y finalizando con la elección de Miembros de Ayuntamiento, de acuerdo a las reglas siguientes:

I. El Secretario de la Mesa Directiva de Casilla contará las boletas sobrantes y las inutilizará por medio de dos rayas diagonales con tinta, las guardará en un sobre especial el cual quedará cerrado y anotará en el exterior del mismo el número de boletas que se contienen en él;

II. El escrutador contará el número de ciudadanos que en la lista nominal de electores de la casilla aparezca que votaron;

III. El Presidente de la Mesa Directiva de Casilla abrirá la urna, sacará las boletas y mostrará a los presentes que la urna quedó vacía;

IV. El escrutador contará las boletas extraídas de la urna;

V. El escrutador bajo la supervisión de los funcionarios de la casilla y representantes de los Partidos Políticos, y Candidatos Independientes, en voz alta clasificará las boletas para determinar el número de votos emitidos a favor de cada uno de los Partidos Políticos, Coaliciones, Candidaturas

Comunes, Independientes, Candidatos No Registrados y el número de votos que sean nulos;

VI. El Secretario de la Mesa Directiva de Casilla anotará en hojas por separado los resultados de cada una de las operaciones señaladas en los incisos anteriores, los que una vez verificados, transcribirá en las respectivas actas de escrutinio y cómputo de cada elección;

VII. Tratándose de Partidos coaligados y candidaturas comunes, si apareciera cruzado más de uno de sus respectivos emblemas, se asignará el voto al candidato de la coalición o candidatura común, lo que deberá consignarse en el apartado respectivo del acta de escrutinio y cómputo correspondiente, y

VIII. En el supuesto de que deba realizarse una o más elecciones extraordinarias, el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, proveerá los recursos, documentación y material electoral necesarios para el adecuado funcionamiento de las mesas directivas de casilla.



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