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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 227 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 227.

1. El Presidente de la Mesa Directiva de Casilla declarará cerrada la votación al cumplirse alguno de los extremos previstos en el artículo anterior. Acto seguido, el Secretario llenará el apartado correspondiente al cierre de la votación del acta de la jornada electoral, anotando la hora de cierre de la votación y en su caso, causa por la que se cerró antes o después de las 18:00 horas.

2. El acta deberá ser firmada por los funcionarios y representantes de los Partidos Políticos y Candidatos Independientes; de conformidad con lo dispuesto en este código y la normatividad aplicable.



Estado de Chiapas Artículo 227 Código de Elecciones Participación Ciudadana
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