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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 351 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 351.

1. Para la sustanciación del recurso de revisión, una vez cumplidas las reglas de trámite a que se refiere el presente Código, se observará lo siguiente:

I. Recibido un recurso de revisión, el Presidente del Consejo General lo turnará sin mayor trámite al Secretario Ejecutivo para que certifique que se cumplió con los términos y requisitos previstos para su presentación;

II. El Secretario Ejecutivo del Instituto propondrá al Consejo General el desechamiento de plano del medio de impugnación, cuando se acredite algunas de las causales de notoria improcedencia señaladas en el artículo 324 presente ordenamiento;

III. Se tendrá por no presentado el escrito del tercero interesado cuando de autos se advierta que fue presentado en forma extemporánea o se den los supuestos previstos en el numeral 2 del artículo 342 de este Código;

IV. Si el Consejo Electoral responsable omitió remitir algún requisito, el Secretario Ejecutivo requerirá la complementación del o los requisitos omitidos, procurando se resuelva dentro del término de ley. En todo caso, deberá resolverse, con los elementos con que se cuente;

V. Si se ha cumplido con todos los requisitos, el Secretario Ejecutivo procederá a formular el proyecto de resolución, mismo que será sometido al

Consejo General para resolver, dentro del plazo establecido en el artículo que antecede; y

2. La resolución de recurso de revisión deberá dictarse en la sesión en la que se presente el proyecto, salvo casos extraordinarios, el proyecto de resolución podrá retirarse para su análisis. En este supuesto, se resolverá en un plazo no mayor de tres días contados a partir de su diferimiento.



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