Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 353 Estado de Chiapas
Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 353.
1. El juicio de inconformidad es procedente contra:
I. Los actos y resoluciones dictadas por el Consejo General;
II. Los actos y resoluciones de los órganos partidistas tratándose de los procesos de elección interna;
III. Los actos dictados con motivo de los procesos de participación ciudadana, así como, en su caso, de sus resultados; y
Los actos y resoluciones de las demás autoridades en los términos previstos en este ordenamiento.
Estado de Chiapas Artículo 353 Código de Elecciones Participación Ciudadana
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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