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Ley Federal de Zonas Económicas Especiales Artículo 42 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal de Zonas Económicas Especiales Federal
Artículo 42.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, enviará a más tardar el 15 de mayo de cada año, un informe al Congreso de la Unión sobre la operación de cada Zona y los resultados obtenidos en el desarrollo económico y social del Área de Influencia. Dicho informe incluirá:

I. El presupuesto ejercido relativo al Programa de Desarrollo;

II. El avance físico de las obras de infraestructura que se realicen en el Área de Influencia;

III.Las acciones realizadas y los resultados obtenidos de las políticas públicas y acciones que conforman el Programa de Desarrollo;

IV. Las estadísticas generales sobre la operación de cada Zona, y

V. El informe anual sobre el resultado de la evaluación de la Zona elaborado por el Consejo Técnico y el análisis sobre el mismo que realice la Secretaría, en los términos del inciso d), fracción II del artículo 16 de esta Ley.

El Congreso de la Unión, a través de las comisiones legislativas competentes, con base en el análisis que realicen sobre el informe a que se refiere el primer párrafo de este artículo, podrán realizar recomendaciones para mejorar la operación de la Zona y de los resultados en el desarrollo económico y social del Área de Influencia.

El Ejecutivo Federal incluirá anualmente en el Presupuesto de Gastos Fiscales, en los términos de la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, un apartado específico relativo a los beneficios fiscales establecidos en cada Zona, señalando, en su caso, los beneficios sociales y económicos asociados a dichos beneficios fiscales.

El informe a que se refiere el presente artículo es público y será difundido en la página de Internet de la Secretaría.



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