Imprimir

Ley Federal de Zonas Económicas Especiales Artículo 43


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Ley Federal de Zonas Económicas Especiales
Artículo 43.

Además de la información que señala la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública, la Secretaría deberá poner a disposición de la sociedad, a través de su página de Internet y en apartados específicos, cuando menos lo siguiente:

I. Las disposiciones administrativas aplicables en materia de Zonas:

a) Los lineamientos que emita la Secretaría para establecer los requisitos, procedimientos y criterios de evaluación conforme a los cuales se otorgarán los Permisos o, en su caso, las Asignaciones a los Administradores Integrales de las Zonas correspondientes, y

b) Los lineamientos que emita el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, para regular el otorgamiento de las Autorizaciones que permitan a los Inversionistas desarrollar actividades económicas productivas en la Zona respectiva;

II. Los dictámenes a que se refiere el artículo 9 de la presente Ley;

III.Los Convenios de Coordinación que suscriba el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, con los titulares de las entidades federativas y los municipios para el establecimiento y desarrollo de la Zona;

IV. Los Programas de Desarrollo, los Planes Maestros de las Zonas y las reglas de operación de cada Zona, con excepción de la información reservada o confidencial en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

V. El listado de Permisos, Asignaciones y Autorizaciones que se encuentren vigentes, así como sus términos y condiciones, y

VI. Las estadísticas generales sobre la operación de cada Zona.



Artículo 43 Ley Federal de Zonas Económicas Especiales
Artículo 1 ...41 42 43 44 45 ...50

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse