Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 400 Estado de Chiapas
Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 400.
1. Para efectos de la acumulación, el Secretario General de Acuerdos y del Pleno al advertir la conexidad de los asuntos del conocimiento, inmediatamente y sin mayor trámite informará al Presidente del Tribunal Electoral, quien mediante oficio, remitirá al Magistrado que corresponda el o los expedientes más antiguos al más reciente para la sustanciación y resolución.
2. Si el Magistrado responsable de la instrucción que reciba el expediente para su acumulación no está de acuerdo con la misma, tendrá la obligación de sustanciar y resolver en cuerda separada los asuntos turnados, razonando en autos de cada expediente los motivos y circunstancias de su decisión.
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
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