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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 399 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 399.

1. La acumulación, consiste en reunir varios autos o expedientes para sujetarlos a una tramitación común y fallarlos en una sola resolución.

2. Para la resolución pronta y expedita de los medios de impugnación previstos por este Código, el Presidente del Tribunal Electoral podrá determinar su acumulación en aquellos casos en que se impugne por dos o más partidos, el mismo acto o resolución.

3. La acumulación podrá decretarse durante la etapa de instrucción o de juicio para la resolución de los medios de impugnación, efectuándose invariablemente, en el orden de recepción de los expedientes.



Estado de Chiapas Artículo 399 Código de Elecciones Participación Ciudadana
Artículo 1 ...397 398 399 400 401 ...524

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