Imprimir

Código de Procedimientos Civiles Artículo 1024 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Procedimientos Civiles Ciudad de México
Artículo 1024.

Los únicos incidentes que se tramitarán serán el de nulidad de actuaciones por defecto o falta de emplazamiento y el de impugnación de falsedad de documentos, que se interpondrán por escrito.

El incidente de nulidad por defecto o falta de emplazamiento será de previo y especial pronunciamiento y suspenderá el procedimiento. En la demanda incidental y su contestación se ofrecerán las pruebas, mismas que de admitirse se desahogaran en audiencia especial si su naturaleza lo exige. En el mismo acuerdo que recaiga a la contestación de la demanda incidental o en el que declare la preclusión del término para hacerlo, se señalará la fecha para la audiencia especial y en su caso, para el desahogo de las mismas. De no requerirse audiencia para la recepción de pruebas, se citará para sentencia interlocutoria dentro de los tres días posteriores. Si se reciben las pruebas en audiencia especial el Juez, después de escuchar los alegatos, dictará la sentencia interlocutoria en el mismo acto o, en su defecto, citará a las partes dentro del mismo término para la emisión de la resolución respectiva. En todo caso, el Juez explicará brevemente la sentencia y sus resolutivos en la misma audiencia especial o su continuación. El incidente de impugnación de falsedad de documentos deberá promoverse conjuntamente en la contestación de demanda o la reconvención, salvo que se impugnen documentos exhibidos en dichos ocursos o con posterioridad. Las pruebas se ofrecerán en la demanda incidental y su contestación, se admitirán en el mismo acuerdo que recaiga a la contestación la demanda o en el que declare la preclusión del término para hacerlo, y se recibirán en la audiencia de juicio, resolviéndose conjuntamente con la sentencia definitiva.



Ciudad de México Artículo 1024 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...1022 1023 1024 1025 1026 ...1080

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse