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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 29 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 29.

1. Cuando se declare la nulidad de una elección, la extraordinaria que se celebre se sujetará a las disposiciones de este Código y a las que contenga la convocatoria que expida al efecto el Congreso del Estado, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la declaratoria de nulidad.

2. Una vez que hayan sido resueltos los medios de impugnación correspondientes, y a pesar del resultado de los mismos, exista un empate entre los partidos políticos que hubiesen obtenido la votación más alta, el Congreso del Estado convocará a elecciones extraordinarias para celebrarse en la fecha que al efecto señale la convocatoria respectiva, la cual se expedirá conforme lo dispuesto en el párrafo anterior.

3. Las convocatorias relativas a elecciones extraordinarias no podrán restringir los derechos que este Código reconoce a los ciudadanos y a los partidos políticos, ni alterar los procedimientos y formalidades que establece.

4. En el caso de elecciones extraordinarias, el Consejo General podrá ajustar los plazos relativos a las distintas etapas del proceso electoral establecidos en este Código, conforme con la fecha señalada en la convocatoria respectiva para la celebración de la elección de que se trate.

5. En ningún caso podrá participar en elecciones ordinarias o extraordinarias el partido político que hubiere perdido su registro o acreditación con anterioridad a la fecha en que éstas deban realizarse. No obstante, podrá participar en una elección extraordinaria el partido que hubiese perdido su registro, siempre y cuando hubiera participado con candidato en la elección ordinaria que fue anulada.

6. En el caso de vacantes de miembros propietarios del Congreso del Estado electos por los principios de mayoría relativa o de representación proporcional, estas deberán ser cubiertas por los suplentes de la fórmula electa respectiva. Si la vacante se presenta respecto de una fórmula completa electa por el principio de representación proporcional, esta será cubierta por aquella fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de la lista respectiva, después de habérsele asignado los Diputados que le hubieren correspondido. En el caso de vacantes de miembros del Congreso del Estado electos por el principio de mayoría relativa, si la misma supera las dos terceras partes del Congreso, la Legislatura respectiva convocará a elecciones extraordinarias.



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