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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 151 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 151.

1. Son obligaciones de los candidatos independientes registrados:

I. Conducirse con respeto irrestricto a lo dispuesto en la Constitución Local y en el presente Código.

II. Respetar y acatar los acuerdos que emita el Consejo General.

III. Respetar y acatar los topes de gastos de campaña en los términos del presente Código.

IV. Proporcionar al Instituto la información y documentación que éste solicite, en los términos del presente Código.

V. Ejercer las prerrogativas y aplicar el financiamiento exclusivamente para los gastos de campaña.

VI. Rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de culto de cualquier religión, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias. Tampoco podrán aceptar aportaciones o donativos, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia de:

a) Los poderes ejecutivos, legislativo y judicial del Estado, los ayuntamientos, salvo en el caso del financiamiento público establecido en la

Constitución Local y este Código.

b) Las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, centralizada o paraestatal, y los órganos de gobierno del Estado de Chiapas.

c) Los organismos autónomos federales y estatales.

d) Los partidos políticos, personas físicas o jurídicas colectivas extranjeras.

e) Los organismos internacionales de cualquier naturaleza.

f) Las personas jurídicas colectivas.

g) Las personas que vivan o trabajen en el extranjero.

VII. Depositar únicamente en la cuenta bancaria aperturada sus aportaciones y realizar todos los egresos de los actos de campaña con dicha cuenta.

VIII. Abstenerse de utilizar símbolos religiosos, así como expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso en su propaganda:

IX. Abstenerse de proferir ofensas, calumnias o cualquier expresión que denigre a otros candidatos, partidos políticos, personas, instituciones públicas o privadas.

X. Insertar en su propaganda de manera visible la leyenda: “Candidato Independiente”.

XI1. Los candidatos independientes, de conformidad con lo previsto por los reglamentos de sesiones de los Consejos General, distritales y municipales aprobados por el Consejo General, podrán designar representantes ante los órganos del Instituto de Elecciones, en los términos siguientes:

2. Los candidatos independientes a Gobernador, ante el Consejo General y la totalidad de los consejos distritales.

I. Los candidatos independientes a diputados locales, ante el Consejo Distrital de la demarcación por la cual se quiera postular.

II. Los Candidatos Independientes a integrantes de los ayuntamientos, ante el consejo municipal respectivo.

3. La acreditación de representantes ante los órganos central, distritales y municipales se realizará dentro de los quince días posteriores al de la aprobación de su registro como aspirante a Candidato Independiente.

4. Si la designación no se realiza en el plazo previsto en el párrafo anterior perderá este derecho.

. Abstenerse de utilizar en su propaganda política o electoral, emblemas y colores utilizados por partidos políticos nacionales.

XII. Abstenerse de realizar actos que generen presión o coacción a los electores.

XIII. Abstenerse de recibir aportaciones y donaciones en efectivo, así como metales y piedras preciosas por cualquier persona física o jurídica colectiva.

XIV. Presentar, en los mismos términos en que lo hagan los partidos políticos, los informes de campaña sobre el origen y monto de todos sus ingresos, así como su aplicación y empleo.

XV. Ser responsable solidario, junto con el encargado de la administración de sus recursos financieros, dentro de los procedimientos de fiscalización de los recursos correspondientes.

XVI. Las demás que establezcan este Código, y los demás ordenamientos.



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