Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 331 Estado de Chiapas
Código de Elecciones Participación Ciudadana
Artículo 331.
1. Para los efectos de este Código serán documentales públicas:
I. Las actas oficiales de las mesas directivas de casilla, así como las actas circunstanciadas de cómputo de los Consejos General, Distritales y Municipales electorales; serán actas oficiales las autógrafas o las copias certificadas que deban constar en los expedientes de cada elección;
II. Las demás documentales originales expedidas por los Consejos Electorales, dentro del ámbito de su competencia;
III. Los documentos expedidos por las demás autoridades federales, estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias; y,
2. Las demás documentales expedidas por quienes estén investidos de fe pública y se consignen en ellos hechos que les consten y estén relacionados con los procesos electorales y de participación ciudadana.
Estado de Chiapas Artículo 331 Código de Elecciones Participación Ciudadana
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Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
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Código de Procedimientos Civiles Artículo 397. Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2024 Artículo 22. Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables Artículo 240. Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 27. Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables Artículo 6.Publique la información de sí mismo
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