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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 211 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 211.

1. Las boletas contendrán:

I. Los nombres y apellidos de los candidatos;

II. Cargo para el que se postula;

III. Distrito electoral y/o municipio;

IV. Color o combinación de colores y emblemas del partido político o candidato independiente;

V. Un solo espacio para cada fórmula de candidatos propietarios y suplentes en su caso;

VI. Las firmas impresas del Presidente y Secretario del Consejo General; y

VII. Espacio para candidatos o fórmulas no registradas.

2. Las boletas estarán adheridas a un talón con folio, del cual serán desprendibles. La información que contendrá este talón será la relativa al distrito electoral, municipio y la elección que corresponda. El número de folio será progresivo.

3. Los colores y emblemas de los partidos políticos o candidatos independientes aparecerán en la boleta en el orden que les corresponda de acuerdo a la antigüedad de su registro.

4. En caso de coalición o candidatura común, el nombre del candidato o fórmula aparecerán tantas veces como partidos los postulen, con el mismo tamaño y en un espacio diferente para cada uno de ellos de las mismas dimensiones que aquellos que se destinen en la boleta a los partidos políticos que participan por sí mismos. En todo caso, los emblemas de los partidos postulantes sólo aparecerán individualmente en el lugar de la boleta que les corresponda. Respecto a los candidatos independientes, aparecerán después de los candidatos de los partidos políticos.

En todo momento la documentación electoral deberá de contener las siguientes características:

a) Los documentos y materiales electorales deberán elaborarse utilizando materias primas que permitan ser recicladas, una vez que se proceda a su destrucción;

b) En el caso de las boletas electorales deberán elaborarse utilizando los mecanismos de seguridad que apruebe el Instituto Nacional Electoral;

c) La destrucción deberá llevarse a cabo empleando métodos que protejan el medio ambiente, según lo apruebe el Consejo General

d) La salvaguarda y cuidado de las boletas electorales son considerados como un asunto de seguridad nacional.



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