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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 116 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Código de Elecciones Participación Ciudadana
Artículo 116.

1. Para la fórmula de integrantes de los ayuntamientos de mayoría relativa, la cédula de respaldo deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de Ciudadanos, con corte al 31 de agosto del año previo a la elección, conforme a lo siguiente:

2. En municipios con una población de hasta 10,000 electores inscritos en la lista nominal, el 3% de la lista nominal correspondiente al municipio de que se trate, y estar integrada por ciudadanos de por lo menos un tercio de secciones electorales que represente cuando menos el 1.5%;

3. En municipios con una población de 10,001 hasta 30,000 electores, el equivalente al 2.5% de la lista nominal correspondiente al municipio de que se trate, y estar integrados por ciudadanos de por lo menos un tercio de secciones electorales del 1.2%.

4. En municipios con una población de 30,001 hasta 50,000 electores, el equivalente al 2% de la lista nominal de electores, y estar integrados por ciudadanos de por lo menos un tercio de las secciones electorales del 1%.

5. En municipios con una población de 50,001 hasta 100,000 el equivalente al 1.5% de la lista nominal de electores, y estar integradas por ciudadanos de por lo menos un tercio de secciones electorales que representen el 0.75%.

6. En municipios con una población de 100,001 hacia adelante el equivalente al 1% de la lista nominal correspondiente al municipio de que se trate, y estar integradas por ciudadanos de por lo menos un tercio de secciones electorales que representen el 0.50%.



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No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


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