Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 405 Estado de Chiapas
Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 405.
1. El Magistrado ponente, dentro del término legal, presentará al pleno para su discusión el proyecto de resolución que en su concepto deba dictarse, el cual,
examinado, aprobado o modificado será glosado al expediente y autorizado por los magistrados y por el secretario de acuerdos que corresponda, haciéndose constar el nombre del ponente.
2. Los proyectos de resolución deberán estar en poder de los magistrados que deban conocer del asunto, cuando menos con veinticuatro horas de anticipación a la sesión en que deban resolverse, para que tengan oportunidad de presentar su voto particular razonado en caso de disentir del proyecto presentado.
3. El Magistrado responsable, podrá ser amonestado únicamente por el pleno en caso de incumplir con esta disposición.
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
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