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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 405 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 405.

1. El Magistrado ponente, dentro del término legal, presentará al pleno para su discusión el proyecto de resolución que en su concepto deba dictarse, el cual,

examinado, aprobado o modificado será glosado al expediente y autorizado por los magistrados y por el secretario de acuerdos que corresponda, haciéndose constar el nombre del ponente.

2. Los proyectos de resolución deberán estar en poder de los magistrados que deban conocer del asunto, cuando menos con veinticuatro horas de anticipación a la sesión en que deban resolverse, para que tengan oportunidad de presentar su voto particular razonado en caso de disentir del proyecto presentado.

3. El Magistrado responsable, podrá ser amonestado únicamente por el pleno en caso de incumplir con esta disposición.



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