Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 405 Estado de Chiapas
Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 405.
1. El Magistrado ponente, dentro del término legal, presentará al pleno para su discusión el proyecto de resolución que en su concepto deba dictarse, el cual,
examinado, aprobado o modificado será glosado al expediente y autorizado por los magistrados y por el secretario de acuerdos que corresponda, haciéndose constar el nombre del ponente.
2. Los proyectos de resolución deberán estar en poder de los magistrados que deban conocer del asunto, cuando menos con veinticuatro horas de anticipación a la sesión en que deban resolverse, para que tengan oportunidad de presentar su voto particular razonado en caso de disentir del proyecto presentado.
3. El Magistrado responsable, podrá ser amonestado únicamente por el pleno en caso de incumplir con esta disposición.
Estado de Chiapas Artículo 405 Código de Elecciones Participación Ciudadana
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios