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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 476 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 476.

1. Los ciudadanos que deseen presentar una solicitud de consulta popular para la jornada de consulta inmediata siguiente, deberán dar Aviso al Presidente de la Mesa Directiva, a través del formato que determine el Congreso del Estado.

2. El Presidente de la Mesa Directiva emitirá en un plazo no mayor a diez días hábiles, una constancia que acredite la presentación del Aviso, que se acompañará del formato para la obtención de firmas y con ello el inicio de los actos para recabar las firmas de apoyo. Las constancias de Aviso serán publicadas en el Periódico Oficial del Estado.

3. La falta de presentación del Aviso, será causa para no admitir a trámite la petición de consulta popular.

4. Los formatos, el Aviso y las constancias expedidas, únicamente tendrán vigencia para la consulta popular que se realice en la jornada de consulta inmediata siguiente.



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