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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 392 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 392.

1. De conformidad con el inciso l) de la fracción IV del artículo 116 de la Constitución federal, el Tribunal Electoral podrá llevar a cabo recuentos parciales o totales de votación, atendiendo a las siguientes reglas:

I. Para poder decretar la realización de recuentos totales de votación se observará lo siguiente:

a) Deberán haberse impugnado la totalidad de las casillas de la elección respectiva;

b) Deberá ser solicitado por el actor en el escrito de su demanda;

c) El resultado de la elección en la cual se solicite el recuento total, arroje una diferencia entre el primer y segundo lugar de menos de un punto porcentual;

d) Deberá acreditarse la existencia de duda fundada sobre la certeza de los resultados de la elección respectiva;

e) La autoridad electoral administrativa hubiese omitido realizar el recuento de aquellos paquetes electorales, en los cuales se manifestó duda fundada respecto del resultado por parte del representante del actor y tal hecho hubiese quedado debidamente asentado en el acta circunstanciada de la sesión de cómputo distrital que correspondan al ámbito de la elección que se impugna; y

f) Cumplidos los requisitos establecidos en los incisos anteriores, el Tribunal Electoral llevará a cabo el recuento total de la elección correspondiente y procederá a declarar ganador de la elección en los términos del ordenamiento legal respectivo;

II. Para poder decretar la realización de cómputos parciales de votación se observará lo relativo a los incisos a) al d) de la fracción anterior, o bien, si la autoridad electoral administrativa hubiese omitido realizar el recuento de aquellos paquetes electorales que en términos de ley se encuentra obligado a realizar.

2. Para los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, el hecho que algún representante de partido político, coalición o candidato independiente manifieste que la duda se funda en la cantidad de votos nulos sin estar apoyada por elementos adicionales como escritos de incidentes u otros elementos que generen convicción, no será motivo suficiente para decretar la apertura de paquetes y realización de recuentos parciales de votación



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