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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 239 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 239.

1. Los Consejos Municipales, celebrarán sesión a partir de las 08:00 horas del miércoles siguiente al día de la jornada electoral, para hacer el cómputo de la votación correspondiente a la elección de miembros de Ayuntamientos. El cómputo se realizará ininterrumpidamente hasta su conclusión.

2. Los Consejos Municipales, en sesión previa a la de cómputo, podrán acordar que puedan sustituirse o alternarse entre sí en las sesiones, el Presidente con el Secretario Técnico, y asimismo, que los consejeros electorales y representantes de partidos políticos y candidatos independientes acrediten en sus ausencias a los suplentes respectivos, para que participen en ellas, de manera que se pueda sesionar permanentemente.

3. Los Consejos Municipales deberán contar con los elementos humanos, materiales, técnicos y financieros, necesarios para la realización de los cómputos en forma permanente.



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