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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 251 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 251.

1. El Presidente del Consejo Distrital, una vez integrados los expedientes procederá a:

I. Remitir al Tribunal Electoral, cuando se hubiere interpuesto, el medio de impugnación correspondiente en contra de los cómputos de la elección de Diputados por ambos principios; así como copia certificada del expediente del cómputo distrital y, en su caso, la declaración de validez de la elección de Diputados de mayoría relativa;

II. Remitir al Consejo General, el expediente de cómputo distrital que contiene las actas originales y documentación de la elección de Gobernador;

III. Remitir, una vez cumplido el plazo para la interposición del medio de impugnación, al órgano competente del Congreso del Estado, copia certificada de la constancia de mayoría y validez de los candidatos a

Diputados de mayoría relativa que la hubiesen obtenido; así como un informe de los medios de impugnación que se hubieren interpuesto; de la documentación contenida en el expediente de cómputo distrital, enviará copia certificada al Secretario Ejecutivo del Instituto. Cuando se interponga el medio de impugnación, se enviará copia del mismo a sendas instancias; y

IV. Remitir al Consejo General, el expediente del cómputo distrital que contiene las actas originales y copias certificadas, y demás documentos de la elección de Diputados por el principio de representación proporcional.



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