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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 459 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 459.

1. En la audiencia pública, los habitantes interesados expresarán libremente ante las autoridades competentes sus peticiones, propuestas o quejas.

Dentro de los quince días siguientes de haberse desahogado la audiencia, la autoridad estatal y/o municipal informará por escrito a los interesados los aspectos siguientes:

I. En su caso, el plazo en que el asunto será analizado;

II. Las facultades, competencias, procedimientos existentes, por parte de la autoridad, para satisfacer las peticiones, propuestas o quejas; y

III. Los compromisos mínimos que puede asumir o las gestiones a realizar para enfrentar la problemática planteada.



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