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Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables Artículo 23 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables Chiapas
Artículo 23.

Con el objeto de ampliar la cobertura y la calidad de los servicios en materia de asistencia social a nivel estatal y municipal, el Gobierno del Estado, a

través del DIF-Chiapas, promoverá la celebración de convenios entre éste y los Gobiernos Municipales, a fin de:

I. Establecer programas conjuntos; Promover la conjunción de los dos niveles de gobierno, en la aportación de recursos financieros;

II. Distribuir y coordinar acciones entre las partes, de manera proporcional y equitativa;

III. Coordinar y proponer programas para el establecimiento y apoyo de la beneficencia pública y la asistencia privada, estatal y municipal, y

IV. Fortalecer el patrimonio de los sistemas municipales para el desarrollo de la asistencia social.



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