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Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables Artículo 21 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/06/2026

Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables Chiapas
Artículo 21.

El DIF-Chiapas podrá emitir opinión sobre los subsidios que el Gobierno del Estado pretenda otorgar a instituciones públicas o privadas que actúen en el campo de la asistencia social.



Estado de Chiapas Artículo 21 Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables
Artículo 1 ...19 20 21 22 23 ...301

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Los nuevos comentarios en el sitio web

en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


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