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Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables Artículo 59 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/06/2026

Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables Chiapas
Artículo 59.

las sanciones aplicables son:

I. Amonestación por escrito;

II. Sanción pecuniaria de acuerdo a la gravedad o reincidencia de la infracción; las que podrán ser de diez a ciento cincuenta días de salario mínimo vigente en la entidad;

III. Suspensión del registro;

Retiro temporal del subsidio; y, 

IV. Cancelación del registro y retiro definitivo del subsidio.

Cuando el hecho cometido por el infractor, sea un ilícito que la Ley castigue con pena corporal, independientemente de la sanción, se hará del conocimiento del Ministerio Público.



Estado de Chiapas Artículo 59 Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables
Artículo 1 ...57 58 59 60 61 ...301

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Los nuevos comentarios en el sitio web

en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


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