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Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables Artículo 131 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables Chiapas
Artículo 131.

El Consejo tendrá las siguientes facultades:

I. Coordinar la colaboración de las instituciones que lo integran, así como otras instituciones dependientes del Ejecutivo que coadyuven a la aplicación y difusión del presente Código y con las instituciones de carácter privado;

II. Incorporar a las funciones de atención y prevención, mediante convenios necesarios, a la sociedad, estableciendo y manteniendo vínculos de trabajo específico, intercambiando información y propuestas de atención;

III. Sugerir los lineamientos administrativos y técnicos en esta materia, así como aprobar los modelos de atención más adecuados para esta problemática;

IV. Aprobar el Programa Anual para Prevención, Asistencia y Atención Integral de la Violencia Familiar en el Estado, presentado por el equipo técnico;

Evaluar anualmente los logros y avances del Programa Global para la Prevención, Atención Integral, Educación y Seguimiento de la Violencia Familiar y, en su caso, formular observaciones a las dependencias, entidades, centros, e instituciones para el cumplimiento del objeto de este Código;

V. Celebrar Convenios o Acuerdos, dentro del marco del Plan Estatal de Desarrollo y el Programa Nacional y Estatal de la Mujer, para la coordinación de acciones en el ámbito nacional, estatal y municipal, así como con las dependencias de la Administración Pública Federal, según sus ámbitos de competencia;

VI. Avalar los convenios que se mencionan con relación a la Secretaría de Educación;

VII. Fomentar campañas encaminadas a sensibilizar y concientizar a la población en general, sobre las formas de expresión de la violencia familiar, sus efectos en las víctimas y demás integrantes del núcleo de convivencia, así como las formas de prevenirla, combatirla y erradicarla;

VIII. Incentivar el estudio e investigación sobre la violencia familiar y difundir los resultados que deriven de dichos estudios;

IX. Organizar cursos y talleres de capacitación para los servidores públicos, a quienes corresponda la atención y prevención de la violencia familiar, con la finalidad de establecer criterios y bases en los programas y modelos de prevención y atención integral de violencia familiar, buscando consolidar una cultura de la no violencia;

X. Organizar y mantener actualizado el banco de datos sobre estadísticas de casos de violencia familiar en la entidad, y difundir esta información para efectos preventivos;

XI. Promover la creación de Instituciones privadas y fundaciones civiles, para la atención y prevención de la violencia familiar;

XII. Proponer al Ejecutivo del Estado, la obtención de recursos provenientes de fuentes alternas de financiamiento, para el cumplimiento del objeto de este Código;

XIII. Proponer al Ejecutivo del Estado, anteproyectos de iniciativas de Ley que contenga las adecuaciones al marco jurídico estatal, para prevenir y atender de forma integral la violencia familiar, y

XIV. Establecer los grupos de trabajo necesarios, los cuales estarán bajo la coordinación del Secretario Técnico, para el eficaz cumplimiento de sus funciones y actividades.



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