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Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables Artículo 131 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/08/2025

Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables
Artículo 131.

El Consejo tendrá las siguientes facultades:

I. Coordinar la colaboración de las instituciones que lo integran, así como otras instituciones dependientes del Ejecutivo que coadyuven a la aplicación y difusión del presente Código y con las instituciones de carácter privado;

II. Incorporar a las funciones de atención y prevención, mediante convenios necesarios, a la sociedad, estableciendo y manteniendo vínculos de trabajo específico, intercambiando información y propuestas de atención;

III. Sugerir los lineamientos administrativos y técnicos en esta materia, así como aprobar los modelos de atención más adecuados para esta problemática;

IV. Aprobar el Programa Anual para Prevención, Asistencia y Atención Integral de la Violencia Familiar en el Estado, presentado por el equipo técnico;

Evaluar anualmente los logros y avances del Programa Global para la Prevención, Atención Integral, Educación y Seguimiento de la Violencia Familiar y, en su caso, formular observaciones a las dependencias, entidades, centros, e instituciones para el cumplimiento del objeto de este Código;

V. Celebrar Convenios o Acuerdos, dentro del marco del Plan Estatal de Desarrollo y el Programa Nacional y Estatal de la Mujer, para la coordinación de acciones en el ámbito nacional, estatal y municipal, así como con las dependencias de la Administración Pública Federal, según sus ámbitos de competencia;

VI. Avalar los convenios que se mencionan con relación a la Secretaría de Educación;

VII. Fomentar campañas encaminadas a sensibilizar y concientizar a la población en general, sobre las formas de expresión de la violencia familiar, sus efectos en las víctimas y demás integrantes del núcleo de convivencia, así como las formas de prevenirla, combatirla y erradicarla;

VIII. Incentivar el estudio e investigación sobre la violencia familiar y difundir los resultados que deriven de dichos estudios;

IX. Organizar cursos y talleres de capacitación para los servidores públicos, a quienes corresponda la atención y prevención de la violencia familiar, con la finalidad de establecer criterios y bases en los programas y modelos de prevención y atención integral de violencia familiar, buscando consolidar una cultura de la no violencia;

X. Organizar y mantener actualizado el banco de datos sobre estadísticas de casos de violencia familiar en la entidad, y difundir esta información para efectos preventivos;

XI. Promover la creación de Instituciones privadas y fundaciones civiles, para la atención y prevención de la violencia familiar;

XII. Proponer al Ejecutivo del Estado, la obtención de recursos provenientes de fuentes alternas de financiamiento, para el cumplimiento del objeto de este Código;

XIII. Proponer al Ejecutivo del Estado, anteproyectos de iniciativas de Ley que contenga las adecuaciones al marco jurídico estatal, para prevenir y atender de forma integral la violencia familiar, y

XIV. Establecer los grupos de trabajo necesarios, los cuales estarán bajo la coordinación del Secretario Técnico, para el eficaz cumplimiento de sus funciones y actividades.



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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado.  PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?


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