Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables Artículo 130 Estado de Chiapas
Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables Chiapas
Artículo 130.
Los integrantes del Consejo, podrán nombrar un suplente de rango jerárquico inmediato, para asistir en su representación a las reuniones ordinarias y extraordinarias del mismo, quienes participarán con voz y voto.
El Consejo se considerará legalmente instalado, cuando en las sesiones estén presentes la mitad más uno de sus miembros y se encuentre su Presidente o su respectivo suplente.
Las decisiones del Consejo se tomarán por mayoría de votos y todos sus miembros tendrán la obligación de pronunciarse en las votaciones, en caso de empate, el Presidente o quien lo represente tendrá voto de calidad.
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