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Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables Artículo 2 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables Chiapas
Artículo 2.

Para los efectos de este Código se entenderá por:

I.- Adultos mayores: Aquellas personas de 60 años o más;

II.- Albergue: Lugar en el que se refugian las personas que se encuentran en estado de necesidad o enfrentan actos de discriminación, abuso, violencia,

maltrato o abandono;

III.- Asistencia Social: Al conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan a las personas su desarrollo integral así como la protección física, mental y social de ellos cuando se encuentren en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental;

IV.- Atención: Acciones que realizan las instituciones y organizaciones de la sociedad civil y/o de la iniciativa privada para detectar y ofrecer alternativas o soluciones a las personas que enfrentan actos como discriminación, abuso, violencia, maltrato, abandono. La atención debe ser brindada por profesionales capacitados técnica y culturalmente;

V.- Ayudas técnicas: A los elementos tecnológicos que ayudan a la movilidad, comunicación y vida cotidiana de las personas con discapacidad;

VI.- Barreras físicas: A todos aquellos obstáculos que dificultan, entorpecen o impiden la realización de actividades cotidianas a las personas con discapacidad;

VII.- Comité: Al Comité de Seguimiento y Vigilancia de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en el Estado;

VIII.- Dependiente Absoluto: Aquella persona con una enfermedad crónica o degenerativa por la que requiera ayuda permanente total o canalización a alguna institución de asistencia o centro comunitario de desarrollo integral;

IX.- El Consejo: El consejo estatal para la Prevención, Asistencia y Atención Integral de la Violencia Familiar;

X.- El Consejo para la Integración: El Consejo para la Integración de las Personas Adultas Mayores del Estado;

XI.- El programa: Al conjunto de actividades y acciones aplicadas de manera coordinada por las Dependencias, Entidades y Organizaciones que conforman la Comisión. XII.- En situación de Riesgo o Desamparo: Aquella persona que por problemas de salud, abandono, carencia de apoyos económicos, familiares, contingencias ambientales o desastres naturales, requieren de asistencia y protección del Gobierno del Estado y de la sociedad organizada.

XIII.- Equiparación de oportunidades: Al proceso mediante el cual, el medio físico, la vivienda, el transporte, los servicios sociales de salud, la educación, la capacitación y el empleo, la pensión, la indemnización, la jubilación, la vida cultural y social, incluidas todas las instalaciones deportivas y de recreo, se hacen accesibles para todos;

XIV.- Estado de interdicción: El estado en que se encuentra la persona por causa de demencia o insuficiencia de sus facultades mentales; en tanto se declara jurídicamente su incapacidad para los actos de la vida civil;

XV.- Género: Conjunto de papeles, atribuciones y representaciones de hombres y mujeres en nuestra cultura que toman como base la diferencia sexual;

XVI.- Geriatría: Parte de la medicina que estudia las enfermedades de la vejez, su prevención y tratamiento.

XVII.- Gerontología: Servicio otorgado por personas dedicadas al estudio del envejecimiento desde una perspectiva biopsicosocial:

XVIII.-Grupos Vulnerables: Conjunto de individuos que, por circunstancias de pobreza, estado de salud, edad, género o discapacidad, se encuentran en una situación de mayor indefensión y no cuentan con los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades básicas, obstaculizando su Desarrollo Humano;

XIX.- DIF-Chiapas: Al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chiapas;

XX.- Independiente: Es la persona a la que sus condiciones físicas y mentales aún le permite valerse por sí misma;

XXI.- Integración Social: Al conjunto de acciones que realizan las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado y la sociedad organizada, encaminadas a modificar y superar las circunstancias que impidan a los grupos vulnerables su desarrollo integral;

XXII.- La Comisión: Al conjunto de Dependencias y Entidades con atribuciones en la materia y organizaciones de la sociedad civil, legalmente constituidas que inciden con acciones a favor de las personas con discapacidad;

XXIII.-La Junta: Junta de Asistencia Privada; XXIV.-Maltrato Económico: Al patrón de conducta consistente en actos u omisiones repetidas, cuyas formas de expresión pueden ser incumplimiento de las responsabilidades para el sostenimiento y bienestar de los miembros de la familia consistentes en alimentación, vestido, educación, atención médica, rehabilitación, vivienda o situación similar hacia la cónyuge, concubina, relación de hecho y parentesco civil;

XXV.- Maltrato Psicoemocional: Al patrón de conducta consistente en actos u omisiones repetitivos, cuyas formas de expresión pueden ser prohibiciones, coacciones, acondicionamientos, intimidaciones, amenazas, actitudes devaluatorias de abandono y que provoquen en quien las recibe, deterioro, disminución o afectación a su estructura de personalidad; todo acto que se compruebe que ha sido realizado con la intención de causar un daño moral a un menor de edad, será considerado maltrato emocional en los términos de este artículo, aunque se argumente como justificación la formación del menor;

XXVI.- Niñas, Niños y Adolescentes: A las niñas y niños recién nacidos, hasta antes de los 12 años de edad y adolescentes desde los 12 años de edad hasta antes de cumplir los 18 años de edad.

XXVII.-Organizaciones Sociales: A las instituciones que se encuentren legalmente constituidas, que se ocupen de la asistencia social y que tengan por objeto el estudio, prevención, asistencia, atención y rehabilitación de las personas que enfrenten situaciones de riesgo, o actos como discriminación, abuso, violencia, maltrato o abandono;

XXVIII. Persona con Discapacidad: Toda persona que presenta una deficiencia física, mental, intelectual o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal que le impiden su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de

condiciones con los demás;

XXIX.- Prevención: Conjunto de disposiciones y medidas que integran políticas públicas encaminadas a prevenir riesgos (en salud, discapacidad, muerte, violencia sexual); advertir o informar de los derechos para evitar la discriminación, la violencia, el maltrato a menores y adolescentes, mujeres, personas con discapacidad y adultos mayores;

XXX. Procuraduría: A la Procuraduría de la Familia y Adopciones, organismo dependiente del DIF-Chiapas; XXXI.- Rehabilitación: A la aplicación de un conjunto de medidas médicas, físicas, psicológicas, educacionales y vocacionales dirigidas al individuo discapacitado con el objeto de que logre la máxima capacidad funcional, social y productiva;

XXXII.- Semi-dependiente: A la persona que por sus condiciones físicas y mentales aún le permite valerse por sí mismo, aunque con ayuda permanente parcial;

XXXIII.- Trabajo protegido: Al que realizan las personas con discapacidad para que puedan ser incorporadas al trabajo común y alcanzar a cubrir los requerimientos de productividad;

XXXIV.- Violencia Familiar: Aquel acto de poder u omisión intencional recurrente o cíclica, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psícoemocional, económico o sexualmente a cualquier miembro de la familia dentro o fuera del domicilio familiar, que tenga parentesco o lo hayan tenido por afinidad, civil, matrimonio, concubinato o mantenga una relación de hecho, tengan hijos en común o matrimonio efectuado conforme a los ritos, tradiciones y costumbres indígenas y que tengan por efecto causar daño;

XXXV.- Violencia Física: Todo acto de agresión intencional que se ejerce contra personas vinculadas por parentesco o cualquier otra persona que comparta el domicilio, en el que se utilice alguna parte del cuerpo o cualquier objeto, arma o sustancia para sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad física del otro. Considera los comportamientos no accidentales que dejan lesiones físicas o les exponen peligro constante.

XXXVI.- Violencia Sexual: Es toda acción ejercida contra la voluntad de la persona que conlleva el uso de la fuerza, la coerción, el chantaje, el soborno, la intimidación o la amenaza para realizar un acto sexual o acciones sexualizadas no deseadas;

XXXVII.- Vulnerabilidad: La Condición de indefensión económica, jurídica o social, en la que se puede encontrar una persona, grupo o comunidad;



Estado de Chiapas Artículo 2 Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables
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