Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables Artículo 137 Estado de Chiapas
Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables Chiapas
Artículo 137.
Las instituciones designarán al personal especializado en violencia familiar, para que lleven a cabo la detección de casos, con el fin de evitar dicha violencia.
Estado de Chiapas Artículo 137 Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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