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Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables Artículo 127 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables Chiapas
Artículo 127.

Se crea el órgano interdisciplinario denominado Consejo Estatal para la Asistencia, Prevención y Atención Integral de la Violencia Familiar, que será presidido por el titular del Poder Ejecutivo del Estado, integrándose con los titulares de las instituciones señaladas en el Artículo 128 del presente ordenamiento, que deberán trabajar en la temática de la violencia familiar. 

En cada uno de los Municipios del Estado, se establecerá un Consejo Municipal para la Asistencia, Prevención y Atención Integral de la Violencia Familiar, el cual será presidido por el Presidente Municipal e integrado por el titular del DIF Municipal; así como por las autoridades municipales que realicen funciones relacionadas con el desarrollo social, salud, educación y seguridad pública.

El Presidente Municipal, podrá invitar a participar en el Consejo Municipal para la Asistencia, Prevención y Atención Integral de la Violencia Familiar, a representantes del DIF Chiapas, del Tribunal Superior de Justicia del Estado, de las Secretarías de Salud, de Hacienda, de Desarrollo y Participación Social, de Educación, de Seguridad y Protección Ciudadana, para el Desarrollo y Empoderamiento de las Mujeres, de Pueblos Indios; de la Procuraduría General de Justicia del Estado, del Instituto de Población y Ciudades Rurales, del Instituto del Deporte y de la Comisión de los Derechos Humanos; así como a representantes de organizaciones sociales y privadas dedicadas a la atención de la violencia familiar, asociaciones de padres de familia y especialistas en el tema.



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