Imprimir

Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables Artículo 127 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables Chiapas
Artículo 127.

Se crea el órgano interdisciplinario denominado Consejo Estatal para la Asistencia, Prevención y Atención Integral de la Violencia Familiar, que será presidido por el titular del Poder Ejecutivo del Estado, integrándose con los titulares de las instituciones señaladas en el Artículo 128 del presente ordenamiento, que deberán trabajar en la temática de la violencia familiar. 

En cada uno de los Municipios del Estado, se establecerá un Consejo Municipal para la Asistencia, Prevención y Atención Integral de la Violencia Familiar, el cual será presidido por el Presidente Municipal e integrado por el titular del DIF Municipal; así como por las autoridades municipales que realicen funciones relacionadas con el desarrollo social, salud, educación y seguridad pública.

El Presidente Municipal, podrá invitar a participar en el Consejo Municipal para la Asistencia, Prevención y Atención Integral de la Violencia Familiar, a representantes del DIF Chiapas, del Tribunal Superior de Justicia del Estado, de las Secretarías de Salud, de Hacienda, de Desarrollo y Participación Social, de Educación, de Seguridad y Protección Ciudadana, para el Desarrollo y Empoderamiento de las Mujeres, de Pueblos Indios; de la Procuraduría General de Justicia del Estado, del Instituto de Población y Ciudades Rurales, del Instituto del Deporte y de la Comisión de los Derechos Humanos; así como a representantes de organizaciones sociales y privadas dedicadas a la atención de la violencia familiar, asociaciones de padres de familia y especialistas en el tema.



Estado de Chiapas Artículo 127 Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables
Artículo 1 ...125 126 127 128 129 ...301

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse