Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 312 Estado de Guanajuato
Código Territorial para el Estado y los Municipios Guanajuato
Artículo 312. Usos
La prestación de los servicios públicos de suministro de agua potable y de drenaje, tratamiento y disposición de aguas residuales, comprenderá los siguientes usos:
I. Doméstico: la utilización de agua para el suministro de centros de población y comunidades rurales, a través de la red municipal, así como otras redes que presten servicio colectivo de agua en beneficio de personas físicas o jurídico colectivas, y la destinada al uso particular de las personas y a su hogar;
II. Servicios públicos: la utilización del agua para el suministro en establecimientos u oficinas públicas;
III. Comercial y de servicios: la utilización del agua en establecimientos y oficinas, dedicadas a la compra y venta de bienes y servicios;
IV. Industrial: la utilización de agua en fábricas, empresas o parques industriales, así como la que se utiliza en calderas, en dispositivos para enfriamiento, lavado, baños y otros servicios dentro de la empresa, las salmueras que se utilizan para la extracción de cualquier tipo de sustancias y el agua aun en estado de vapor, que sea usada para la generación de energía o para cualquier otro uso o aprovechamiento de transformación; y
V. Usos mixtos: la utilización del agua para el suministro en dos o más de los usos anteriores.
Estado de Guanajuato Artículo 312 Código Territorial para el Estado y los Municipios
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