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Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 311 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Territorial para el Estado y los Municipios Guanajuato
Artículo 311. Acuerdo derivado de la evaluación de impacto vial

La autoridad municipal evaluará el impacto vial en los términos del estudio respectivo y podrá:

I. Autorizar la ejecución de la construcción, obra, instalación o proyecto de que se trate, en los términos solicitados;

II. Autorizar, de manera condicionada, la ejecución de la construcción, obra, instalación o proyecto de que se trate, a la modificación del proyecto o al establecimiento de medidas adicionales de prevención y mitigación; o

III. Negar la ejecución de la construcción, obra, instalación o proyecto, cuando se contravenga el Código, las leyes, reglamentos, programas y demás disposiciones aplicables, o exista falsedad en la información proporcionada por el solicitante.



Estado de Guanajuato Artículo 311 Código Territorial para el Estado y los Municipios
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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