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Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 310 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Territorial para el Estado y los Municipios Guanajuato
Artículo 310. Contenido del estudio técnico para la evaluación de impacto vial

La evaluación del impacto vial se efectuará a partir del estudio técnico que presente el interesado a la unidad administrativa municipal, el que deberá contener, al menos:

I. La descripción de la situación física de la red de comunicación vial en el área;

II. Las condiciones de operación del transporte colectivo en el área y de sus perspectivas de desarrollo;

III. El conjunto de estudios estadísticos, físicos y humanos, relativos a las variables que inciden en el incremento de accidentes y la seguridad en las vialidades urbanas;

IV. El levantamiento de la información sobre volúmenes de tránsito y el pronóstico de crecimiento de los flujos viales a los horizontes establecidos;

V. La estimación del tráfico generado y del incremento en la demanda del transporte público, en función de los usos del suelo y de la ejecución y operación de la obra, edificación o proyecto de que se trate;

VI. El análisis de la compatibilidad de las acciones propuestas con el contenido de los programas; y

VII. Las medidas de prevención, mitigación y compensación aplicables al caso.



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