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Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 498 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/06/2026

Código Territorial para el Estado y los Municipios Guanajuato
Artículo 498. Reglas para los subsidios

Los subsidios estatales que a través de la Comisión de Vivienda se otorguen, se sujetarán a la normatividad que para tal efecto se emita para los diferentes tipos de acción de vivienda.

Cuando exista concurrencia de subsidios federales y estatales se deberá ajustar el actuar a la normatividad y convenios que establezcan la Comisión Nacional de Vivienda y demás organismos que operen programas de subsidios.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


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