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Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 497 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Territorial para el Estado y los Municipios Guanajuato
Artículo 497. Presupuestación de los apoyos en materia de vivienda

El Ejecutivo del Estado dentro del presupuesto general de egresos del Estado, deberá distinguir en forma separada los apoyos que se destinen a los beneficiarios de las políticas y acciones de vivienda popular o económica y de interés social a cargo de la Comisión de Vivienda.

A través del presupuesto general de egresos del Estado, se sustentarán los subsidios que otorgará la Comisión de Vivienda a la vivienda señalada en el párrafo anterior, con cargo a su presupuesto.

El proyecto de presupuesto general de egresos estatal deberá establecer el monto destinado a la implementación de las políticas de vivienda, el cual preferentemente, no podrá ser inferior en términos reales al del año fiscal anterior. Este gasto se buscará incrementar cuando menos en la misma proporción en que lo permita la disponibilidad de recursos a partir de los ingresos que autorice el Congreso al Gobierno del Estado.



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