Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 497 Estado de Guanajuato
Código Territorial para el Estado y los Municipios
Artículo 497. Presupuestación de los apoyos en materia de vivienda
El Ejecutivo del Estado dentro del presupuesto general de egresos del Estado, deberá distinguir en forma separada los apoyos que se destinen a los beneficiarios de las políticas y acciones de vivienda popular o económica y de interés social a cargo de la Comisión de Vivienda.
A través del presupuesto general de egresos del Estado, se sustentarán los subsidios que otorgará la Comisión de Vivienda a la vivienda señalada en el párrafo anterior, con cargo a su presupuesto.
El proyecto de presupuesto general de egresos estatal deberá establecer el monto destinado a la implementación de las políticas de vivienda, el cual preferentemente, no podrá ser inferior en términos reales al del año fiscal anterior. Este gasto se buscará incrementar cuando menos en la misma proporción en que lo permita la disponibilidad de recursos a partir de los ingresos que autorice el Congreso al Gobierno del Estado.
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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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