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Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 495 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Territorial para el Estado y los Municipios Guanajuato
Artículo 495. Requisitos que deberán cubrir los beneficiarios de las políticas y acciones de vivienda

Los beneficiarios de las políticas y acciones de vivienda popular o económica y de interés social deben por lo menos cumplir los siguientes requisitos:

I. Ser habitantes del Estado de Guanajuato;

II. No ser propietarios de otra vivienda;

III. Los propietarios de vivienda sólo podrán solicitar crédito para las acciones destinadas a la rehabilitación, la ampliación o el mejoramiento de la misma;

IV. Presentar declaración bajo protesta, en la que manifiesten que habitarán la vivienda, sujetándose a las sanciones correspondientes que en caso de incumplimiento determine la Comisión de Vivienda;

V. En la determinación de sus ingresos, corresponde a los beneficiarios entregar la documentación que respalde su dicho, quienes además están obligados a permitir por parte de las autoridades de la Comisión de Vivienda, la verificación de la información que proporcionen; y

VI. En el caso de la población con actividades en la economía informal, la determinación de sus ingresos se ajustará a lo que establezcan las reglas de operación de la Comisión de Vivienda.



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