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Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 5 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Territorial para el Estado y los Municipios Guanajuato
Artículo 5. Políticas y acciones tendientes a mejorar la calidad de vida de la población

Las políticas y acciones para el ordenamiento y administración sustentable del territorio tenderán a mejorar la calidad de vida de la población mediante:

I. La ejecución y cumplimiento de los programas;

II. La planeación de una distribución adecuada y sustentable de los servicios públicos, la vivienda, el equipamiento urbano, la infraestructura pública y las actividades productivas;

III. La consolidación, conservación y mejoramiento de los centros de población, así como la redensificación poblacional de los mismos, en concordancia con las características del ambiente, el equipamiento urbano y la infraestructura pública, así como las ventajas competitivas de la región en que se ubican;

IV. La implementación de las condiciones necesarias de salubridad, seguridad, sustentabilidad y funcionalidad, en las vialidades urbanas, obras y construcciones, así como en la utilización y aprovechamiento del suelo;

V. El desarrollo sustentable y equilibrado de las regiones del Estado;

VI. La dotación de equipamiento urbano e infraestructura pública a los centros de población;

VII. La regulación ambiental del desarrollo urbano;

VIII. La protección, preservación y mejoramiento del paisaje, la imagen urbana, el patrimonio cultural urbano y arquitectónico, así como las áreas de valor escénico;

IX. La promoción de la participación social en el ordenamiento sustentable del territorio;

X. La coordinación y concertación de la inversión pública y privada para el ordenamiento territorial del desarrollo regional;

XI. El desarrollo planificado y sustentable de los procesos de conurbación y metropolización;

XII. La aplicación de las normas y la implementación de las acciones para la prevención de riesgos y contingencias ambientales y urbanas, así como de desastres por impactos adversos del cambio climático; y

XIII. La implementación de las medidas, proyectos y acciones pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a la infraestructura pública y al equipamiento urbano, así como a cualquier instalación de uso público



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