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Código Territorial para el Estado y los Municipios Artículo 5 Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/06/2025

Código Territorial para el Estado y los Municipios
Artículo 5. Políticas y acciones tendientes a mejorar la calidad de vida de la población

Las políticas y acciones para el ordenamiento y administración sustentable del territorio tenderán a mejorar la calidad de vida de la población mediante:

I. La ejecución y cumplimiento de los programas;

II. La planeación de una distribución adecuada y sustentable de los servicios públicos, la vivienda, el equipamiento urbano, la infraestructura pública y las actividades productivas;

III. La consolidación, conservación y mejoramiento de los centros de población, así como la redensificación poblacional de los mismos, en concordancia con las características del ambiente, el equipamiento urbano y la infraestructura pública, así como las ventajas competitivas de la región en que se ubican;

IV. La implementación de las condiciones necesarias de salubridad, seguridad, sustentabilidad y funcionalidad, en las vialidades urbanas, obras y construcciones, así como en la utilización y aprovechamiento del suelo;

V. El desarrollo sustentable y equilibrado de las regiones del Estado;

VI. La dotación de equipamiento urbano e infraestructura pública a los centros de población;

VII. La regulación ambiental del desarrollo urbano;

VIII. La protección, preservación y mejoramiento del paisaje, la imagen urbana, el patrimonio cultural urbano y arquitectónico, así como las áreas de valor escénico;

IX. La promoción de la participación social en el ordenamiento sustentable del territorio;

X. La coordinación y concertación de la inversión pública y privada para el ordenamiento territorial del desarrollo regional;

XI. El desarrollo planificado y sustentable de los procesos de conurbación y metropolización;

XII. La aplicación de las normas y la implementación de las acciones para la prevención de riesgos y contingencias ambientales y urbanas, así como de desastres por impactos adversos del cambio climático; y

XIII. La implementación de las medidas, proyectos y acciones pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a la infraestructura pública y al equipamiento urbano, así como a cualquier instalación de uso público



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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